La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en por la compra de DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015.
La telco ya fue sancionada en junio de 2019 por calcular de forma errónea los costes fijos del canal ‘Movistar Partidazo’ de su oferta mayorista de TV de pago (en la temporada 2016/2017), al realizar el reparto inicial en julio de 2016 entre los operadores que lo contrataron. Asimismo, fue multada con 6 millones de euros en marzo de 2023 por no acatar lo pactado en la adquisición como, por ejemplo, no imponer condiciones de permanencia en sus ofertas Movistar Fusión.
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Compra de DTS en 2015
El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.
En virtud de esta autorización la operadora se comprometió, entre otros aspectos, a cumplir ciertas condiciones sobre la duración y los términos de los contratos de adquisición de contenidos y su explotación. Además, acordó permitir la contratación a la carta de los canales premium dentro del paquete básico de televisión de pago más contratado, y ofrecer sus canales en condiciones específicas en el mercado mayorista.
Incumplimiento de los acuerdos
Así las cosas, la CNMC, en su resolución de 29 de noviembre de 2022, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de varios compromisos:
- con diversos contratos analizados en el periodo entre el 1 de mayo de 2017 y el 15 de enero de 2020,
- con su oferta minorista en cuanto a la política de oferta de canales a la carta entre julio de 2017 y julio de 2018,
- y con ciertas condiciones de las ofertas mayoristas de canales de 2017 a 2019.
Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.