La CNMC acaba de publicar la relación de los operadores que se consideran principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil. Se trata de aquellas compañías que ostentan las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia y que tendrán que cumplir las obligaciones y limitaciones contenidas en el RD-Ley 6/2000.
Índice de temas
Operadores principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil
Cálculo de las cuotas de mercado
Para la delimitación de la cuota de mercado de los operadores de los mercados de telefonía fija y móvil, se han tenido en cuenta los datos correspondientes al ejercicio global de 2023.
Asimismo, como explican desde la entidad, se ha utilizado el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.
Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.
En este sentido, tras la aprobación por la Comisión Europea de la operación de concentración entre Orange y MásMóvil el 20 de febrero de 2024, se ha designado a Orange como operador principal en los mercados nacionales de telefonía móvil y fija dentro de su grupo empresarial Masorange, al ser el operador con mayor cuota dentro del mismo. Así, a la cuota de Orange se han agregado las cuotas de MásMóvil y su grupo de empresas.
Obligaciones y limitaciones
El RD-Ley 6/2000 establece, entre otras disposiciones, que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de un mismo mercado, con más del 3% del total, deben comunicar a la CNMC en el plazo de un mes, el operador respecto del que se pretenda ejercer los derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.
Por otra parte, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso sobre dicho porcentaje en los restantes operadores en los que participe, ni designar, directa o indirectamente, miembros en los órganos de administración de más de un operador principal dentro del mismo mercado, salvo que lo solicite a la CNMC y obtenga su autorización expresa. Estas medidas buscan evitar decisiones que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado, concluyen.