El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que regula el Esquema Nacional de Seguridad en Redes 5G, que se contempla en el Real Decreto Ley de Ciberseguridad 5G. Se trata de una norma que describe los procedimientos, certificaciones y esquemas de seguridad que los operadores deben llevar a cabo para cumplir las obligaciones de gestión de los riesgos de ciberseguridad 5G, singularmente en aquellas instalaciones especialmente importantes para la seguridad nacional. Incluye las medidas de mitigación de estos riesgos que los operadores han de llevar a cabo y las estrategias de diversificación.
Entre las principales novedades, incorpora la creación de un Centro de Operaciones 5G, pionero en Europa, financiado con fondos del PRTR (15 millones de euros) en colaboración con el Centro Criptológico Nacional, con las siguientes tareas:
- Adquirir capacidades en materia de ciberseguridad 5G
- Supervisar y garantizar que se implementan las medidas de seguridad recogidas en el Esquema
- Determinar la criticidad de los elementos de la infraestructura 5G
- Desarrollar propuestas de mejora para incrementar la monitorización y defensa en redes 5G
- Desarrollar capacidades de I+D en términos de seguridad
- Garantizar una adecuada capacidad de respuesta ante incidentes de ciberseguridad 5G
Índice de temas
Obligatoriedad del cargador único universal
Asimismo, el Consejo ha aprobado la modificación del Reglamento sobre la comercialización de equipos radioeléctricos del Real Decreto 188/2026, de 6 de mayo, de forma que todos los nuevos cargadores de aparatos electrónicos sean USB tipo C.
De este modo, a partir del 28 de diciembre de 2024 todos los cargadores de teléfonos móviles, tabletas, cámaras, auriculares, altavoces o videoconsolas portátiles, entre otros, deberán ser de tipo C para ofrecer una mayor comodidad al usuario, disponer la posibilidad de adquirir estos equipos sin el dispositivo de carga, y lograr un menor impacto medioambiental con la reducción de residuos electrónicos. Para los ordenadores portátiles la misma obligación entrará en vigor en abril de 2026.
Requisitos para regular a los influencers
Por último, el Gobierno también ha aprobado el Real Decreto que establece por primera vez los requisitos para regular a los ‘influencers’ para cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022.
Esta regulación da mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios, que han alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.
El Real Decreto define a los “usuarios de especial relevancia” (‘influencers’) en función de dos criterios simultáneos. En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Todos los ‘influencers’ que cumplan ambos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.
A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.