Publican la carta de derechos de usuario de telecomunicaciones

Publicado el 17 Jul 2009

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Con fecha 30 de mayo de 2009, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (la Carta). Dicha regulación viene a derogar la normativa actualmente vigente en materia de derechos de los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida en el Título VI del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, si bien su entrada en vigor no se producirá hasta el 30 de agosto.

Entre las principales novedades introducidas por la Carta, destacamos, en primer lugar, la ampliación del contenido mínimo que debe figurar en los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores. En este sentido, deberá figurar en los contratos la existencia de periodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal, así como las consecuencias de su posible incumplimiento. Así, el usuario final podrá saber si su compromiso mínimo de permanencia está vinculado al descuento que le hubieran efectuado por entregarle un determinado terminal.
Por otro lado, la Carta reduce de quince a dos días hábiles el plazo del que dispone el usuario final para solicitar la extinción de su contrato, sin que el operador tenga derecho a facturarle o cobrarle cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad a dicho plazo de dos días en el que debió surtir efectos la baja.
Adicionalmente, y en relación con los servicios de banda ancha para acceder a Internet, la Carta prohíbe al operador aplicar al usuario final ofertas cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima admitida por la tecnología utilizada sobre su bucle local. Asimismo, de acuerdo con la Carta, el operador deberá informar al usuario final, antes de la contratación, de aquellos factores relevantes que puedan limitar la velocidad efectiva que vaya a recibir, sean éstos o no ajenos a su control.
La Carta contiene una regulación específica de los derechos de los abonados móviles prepago atribuyéndoles los mismos derechos que los abonados a servicios postpago en relación con: (i) el contenido mínimo que debe figurar en las condiciones generales y particulares para este tipo de modalidad (entre otros aspectos, figurará el procedimiento para conocer el saldo y el detalle del consumo, así como para la recarga); (ii) el plazo para el abono de la indemnización por la interrupción temporal del servicio; y (iii) el desglose de las facturas.

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Redacción

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