Obligaciones para los operadores que desplieguen redes de acceso de fibra óptica en el interior de los edificios

Publicado el 03 Mar 2009

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CON FECHA 12 de febrero de 2009, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), haciendo uso de su habilitación para adoptar medidas destinadas a operadores no declarados con poder significativo de mercado en aquellos casos en los que se justifica la concurrencia de circunstancias excepcionales, ha aprobado una Resolución por la que se imponen obligaciones simétricas a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con los elementos que constituyen la infraestructura en el interior de edificios para el despliegue de redes de acceso de fibra óptica hasta el hogar (redes FTTH).

La CMT entiende que, frente a lo que ocurre en el ámbito del mercado de acceso físico al por mayor a la infraestructura de red (mercado 4), en el que existe un operador con poder significativo de mercado y una serie de operadores alternativos que afrontan grandes barreras de entrada, el acceso a los edificios puede erigirse en una barrera relevante para los despliegues de redes no sólo para los operadores alternativos, sino también para cualquiera que no sea el primero en acceder a un edificio. De este modo, según la CMT, las barreras de entrada son comunes para todos los segundos y subsiguientes operadores que vayan a proceder al despliegue de redes FTTH, dado que, una vez que se ha asegurado el acceso a las infraestructuras de obra civil a través de las medidas implementadas para el mercado 4, el segundo operador en llegar al interior de los edificios tendría los mismos problemas para el despliegue de su red, con independencia de quien se trate.

Así, en los edificios que no disponen de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICTs), los cuales suponen cerca del 90 por ciento de los edificios potenciales, la CMT ha impuesto obligaciones simétricas a todos los operadores, de modo que el primer operador que efectúe la instalación de equipos o cableado óptico en el interior o proximidad de los edificios deberá atender las solicitudes razonables de acceso a dichos elementos de red y equipos (cajas terminales, rosetas ópticas, cables de fibra óptica, etc,), acordando con los terceros operadores que lo soliciten los procedimientos de actuación, condicionantes técnicos, así como los precios y plazos de provisión asociados, que permitan hacer efectiva la compartición de los recursos de red.

Acuerdos recíprocos
De acuerdo con la Resolución, los acuerdos recíprocos deberán ser formalizados por escrito entre los operadores interesados en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de solicitud de iniciación de la negociación por cualquiera de las partes y serán comunicados por escrito a la CMT en el plazo de diez días desde su formalización. Adicionalmente, los precios ofrecidos a terceros por el primer operador que realice el despliegue de red han de ser razonables y no excesivos, de forma que no supongan de facto una negativa de acceso ni constituyan una barrera de entrada a la compartición.

Edificios con ICTs
Por el contrario, en aquellos edificios que disponen de ICTs (aproximadamente un diez por ciento), las propias infraestructuras interiores de los edificios ya disponen de capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los diferentes operadores, por lo que, a estos efectos, la CMT ha entendido que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la imposición de obligaciones simétricas a los operadores
que hayan desplegado o que desplieguen redes FTTH en estos edificios.

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Redacción RedesTelecom

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