La CMT revisará a lo largo de este año los mercados de comunicaciones electrónicas

Publicado el 04 Jun 2008

Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Recomendación de la Comisión Europea, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

En dicha Recomendación se han identificado sólo siete mercados de productos y servicios (acceso a la red fija para clientes residenciales y no residenciales, originación de llamadas en red fija, terminación de llamadas en red fija, acceso mayorista a las redes – incluido el acceso desagregado y compartido – en una ubicación fija, acceso mayorista de banda ancha, segmentos de teminación de líneas alquiladas a nivel mayorista y terminación de llamadas en redes móviles individuales) en los que podría estar justificada una regulación ex ante por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en lugar de los dieciocho previstos en la Recomendación anterior. La nueva Recomendación puntualiza, asimismo, que la regulación ex ante no puede imponerse si existe competencia efectiva en esos mercados en ausencia de regulación, es decir, si ningún operador tiene poder significativo en el mercado.
A pesar de que sólo se han incluido siete mercados, según la Recomendación, la CMT también tiene la obligación de analizar aquellos mercados de productos y servicios eliminados de la nueva Recomendación, pero que ya fueron revisados con anterioridad por este organismo a los efectos de determinar si se desarrollaban en un entorno competitivo, si bien sólo podrá imponer obligaciones a los posibles operadores con poder significativo de mercado si se cumplen cumulativamente los siguientes requisitos: (i) la presencia de obstáculos estructurales, legales o reglamentarios, fuertes y no transitorios, de acceso al mercado; (ii) que los mercados analizados no tiendan hacia una competencia efectiva dentro de un determinado horizonte temporal; y (iii) que no se trate de la mera aplicación de la legislación sobre competencia.
La CMT ha hecho público recientemente el calendario en el que prevé realizar la revisión de cada uno de los mercados afectados a lo largo de este ejercicio.
El procedimiento de definición y análisis de los mercados de comunicaciones electrónicas será el mismo que se venía aplicando hasta el momento, es decir, el recogido en el artículo 7 de la Directiva Marco y en el artículo 5 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a redes y numeración.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

R
Redacción RedesTelecom

Artículos relacionados

Artículo 1 de 5