Herramientas de facturación electrónica listas para la ley de 2007

Con la nueva ley, las empresas de servicios financieros están obligadas a utilizar sistemas de facturación electrónica en su relación con sus clientes a partir del 31 Diciembre de 2008

Publicado el 26 Jun 2008

ipsCA, fabricante especializado en soluciones de Firma y Facturación Electrónica, anunció que sus herramientas de facturación electrónica están preparadas para garantizar el cumplimiento de la reciente Ley 56/2007 de medidas de impulso a la Sociedad de la Información.

El portfolio de productos de ipsCA para la firma electrónica tiene plena compatibilidad con los estándares más recientes y utilizados en la actualidad, en línea con las nuevas exigencias regulatorias y del propio mercado. En consecuencia, ofrecen soporte para XML, XMLDSig, UBL, CCI y Factura-e, pudiendo firmar en PKCS#7, XAdES, CAdES y PDF. De esta forma, las herramientas adquieren una mayor versatilidad al poder adaptarse a las necesidades específicas de cada organización, teniendo la posibilidad de enviar las facturas electrónicas en el soporte y con la firma que requieran los clientes o la Administración Pública.

Una ley para los procesos telemáticos
La Ley 56/2007 introduce nuevas obligaciones de especial trascendencia para todas las entidades financieras. En su artículo 1 persigue impulsar el empleo de la factura electrónica mediante un plan para su generalización en España. Para tal fin, establece la obligatoriedad de su uso en el marco de la contratación con el sector público estatal. Además la ley define el concepto legal de factura electrónica y prevé actuaciones de profundización del uso de medios electrónicos en el proceso de contratación.

Asimismo, en su artículo 2 obliga a todas entidades financieras a facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita llevar a cabo trámites como la contratación, modificación o finalización electrónica de servicios y actos o negocios jurídicos; la consulta de sus datos de cliente y de facturación; la presentación de quejas, incidencias, sugerencias o reclamaciones; y el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal, entre otras acciones. Dicho artículo entrará en vigor el 29 de diciembre de 2008.

El objetivo de la norma, de cara al futuro, es potenciar la utilización de los servicios electrónicos de la sociedad de la información que actualmente se prestan de forma presencial. En consecuencia, la ley no sólo atañe a entidades bancarias sino también a otros sectores como las agencias de viajes, empresas de gas, agua y electricidad e incluso a tasadoras y corredurías de seguros. En todos estos campos debe ser posible la contratación telemática, mediante el uso de certificados de firma electrónica. Es por esto por lo que se exige a las empresas afectadas que el contenido de sus sitios Web cubra, a partir del 31 de diciembre de 2008, el nivel medio de los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos.

“Como expertos en firma, facturación y certificación electrónica, ofrecemos a todo tipo de empresas herramientas perfectamente adaptadas a la legislación vigente para dar respuesta a sus necesidades en este ámbito. Además, recientemente hemos incorporado soporte para los estándares más novedosos y utilizados en el mercado, con el fin de garantizar una plena compatibilidad y favorecer la utilización del nuevo DNI electrónico en todos estos procesos telemáticos. No en vano, según cifras del Cuerpo Nacional de Policía, a finales de este año está previsto que un total de 6,5 millones de ciudadanos en nuestro país utilicen ya el DNIe ”, afirma Rodolfo Lomascolo, Director General de ipsCA.

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Redacción RedesTelecom

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