El Gobierno aprueba la Ley de Conservación de Datos

Publicado el 02 Ene 2008

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La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones supone la transposición al Derecho español de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.

De acuerdo con esta Ley, todos los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas o exploten redes públicas de comunicaciones deberán conservar durante un año los datos que se hayan generado o tratado en el marco de una comunicación de telefonía fija o móvil, o realizada a través de una comunicación electrónica de acceso público o mediante una red pública de comunicaciones.

En particular, la Ley enumera, de manera precisa y detallada, el listado de datos que quedan sujetos a la obligación de conservación en el marco de las comunicaciones por telefonía fija, móvil o Internet. Dicho listado queda limitado a aquellos datos necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, su hora, fecha y duración, el tipo de servicio y el equipo de comunicación de los usuarios utilizado, sin que, en ningún caso, pueda revelarse el contenido de la comunicación en si misma.

Adicionalmente, la Ley establece, respecto de los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen tarjetas prepago, la obligación de llevar un libro-registro en el que consten el nombre, apellidos, nacionalidad y número de documento identificativo, en el caso de personas físicas, y la denominación social y el código de identificación fiscal, cuando se trate de personas jurídicas, de los clientes de dichas tarjetas.

Durante el plazo de 12 meses contados desde la fecha de activación de la tarjeta por el cliente, los operadores de telefonía móvil deberán conservar dichos datos identificativos y cederlos a los agentes facultados, cuando les sean requeridos por éstos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito. Como novedad fundamental frente al Proyecto de Ley inicial, esta obligación de registro es aplicable también a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Así, los operadores móviles dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma para inscribir en el mencionado libro-registro los datos de los actuales titulares de tarjetas prepago.

Una vez transcurrido dicho plazo, los operadores móviles deberán desactivar o anular aquellas tarjetas prepago respecto de las que no hayan podido cumplir con la obligación de inscripción, abonando, en su caso, a sus titulares la compensación que corresponda por el saldo pendiente de consumo.

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Redacción RedesTelecom

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