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Los fabricantes de dispositivos tendrán que incluir sistemas de control parental efectivos



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Es una de las medidas aprobadas por el Ejecutivo en el proyecto de ley orgánica para proteger a los menores de edad en los entornos digitales. Además, se penalizarán las ultrafalsificaciones de contenido sexual o finalidad vejatoria

Publicado el 27 mar 2025



Los fabricantes de dispositivos tendrán que incluir sistemas de control parental efectivos
Los fabricantes de dispositivos tendrán que incluir sistemas de control parental efectivos

La protección de los menores en el entorno digital avanza un paso más con la remisión a las Cortes del proyecto de ley orgánica para protegerlos. Según comentó Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante el anuncio en el Congreso: “Los avances tecnológicos, las redes sociales y el acceso a Internet son indispensables en la sociedad actual desde el punto de vista personal y también profesional; sin embargo, entrañan unos riesgos que, en el caso concreto de los menores de edad, son especialmente peligrosos”.

En España la edad media para tener un teléfono móvil se sitúa en los 11 años y la práctica totalidad de los menores con móvil disponen de redes sociales. Además, en casi la mitad de los casos, los menores que acceden a contenido pornográfico lo hacen casualmente mientras navegan por Internet o usan las redes. Son situaciones que preocupan a más del 90% de la ciudadanía en nuestro país y en el conjunto de Europa.

Para combatir esta situación, al anteproyecto de la ley presentado en junio del año pasado se han incorporado aportaciones de organismos públicos y privados de España, así como de la Comisión Europea.

Derechos de los menores en el ámbito digital

La futura ley establece que, en el ámbito digital, los menores de edad tienen derecho a ser eficazmente protegidos, a la información veraz y al acceso equitativo y efectivo a dispositivos y conexiones digitales. La norma busca tutelar los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen y favorecer un uso responsable de las tecnologías a través del fomento de las competencias digitales.

La norma recoge la obligación para los fabricantes de terminales móviles de que estos dispongan de sistemas de control parental que sean efectivos, gratuitos y accesibles. Además, regula de manera exhaustiva el acceso y la activación de los denominados «mecanismos aleatorios de recompensa» (también llamados ‘loot boxes’) presentes en algunos videojuegos y plataformas, un punto que se ha trabajado de la mano de la Comisión Europea.

En el ámbito educativo, el texto conjuga el fomento de las competencias digitales con la obligación de que los centros educativos regulen expresamente el uso de los dispositivos móviles y digitales, tanto en las aulas como en las actividades extraescolares, de acuerdo con las normativas autonómicas que ya existen o que tendrán que aprobarse.

En relación con las violencias que se producen en el entorno digital, la futura ley protege de manera muy especial a los y las menores de la violencia de género y de la sexual. Las víctimas contarán con acceso pleno a servicios de información, orientación y acompañamiento psicológico, social e incluso jurídico.

En el terreno sanitario, se obliga a las administraciones competentes a elaborar guías y programas de promoción de la salud, con énfasis en la prevención de los comportamientos adictivos que pueden generar las redes sociales.

Modificaciones del Código Penal y otras normas

Por otra parte, el proyecto de ley reforma diversas normas para reforzar la protección de los menores en el entorno digital.

En primer lugar, modifica la legislación para permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar una medida de interrupción temporal de un servicio digital que esté ofreciendo contenido inadecuado a los menores, o la retirada de ese contenido.

Además, introduce cuatro novedades en el Código Penal:

  • incorpora en el catálogo de penas la prohibición de que los agresores se comuniquen con las víctimas en los entornos digitales;
  • establece como delito poner a disposición de los menores material pornográfico de manera indiscriminada;
  • tipifica como delitos contra la integridad moral los ‘deepfakes’ (ultrafalsificaciones creadas con el ánimo de parecer reales en las que se usa la imagen o la voz de una persona) de contenido sexual o gravemente vejatorio;
  • considera como agravante en los delitos contra la libertad sexual la creación por parte de personas adultas de perfiles falsos para parecer menores y ganarse así la confianza de las víctimas.

Por último, se modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los grandes operadores de comunicación y los ‘influencers’ con un número muy elevado de seguidores cuenten obligatoriamente con canales de denuncia ante contenidos inapropiados para los menores. Además, deberán informar del contenido que pueda ser perjudicial para los menores, utilizar sistemas de verificación de edad que sean efectivos y separar los contenidos de naturaleza pornográfica o violenta del resto.

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