Tener una página web no debidamente identificada puede acarrear fuertes multas. Por ello, MassMedia Assistants, asesores jurídicos en telecomunicaciones y nuevas tecnologías, dan algunos consejos básicos para evitar incumplir la Ley 34/2002, que lleva aparejadas sanciones de hasta 600.000 euros.
, ya que cada vez son más habituales las sanciones a páginas web en las que no está correctamente identificada la persona física o jurídica responsable de los contenidos publicados en la misma.
La Ley del 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología -hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-, es quien tiene encomendadas las labores de supervisión, inspección y control del cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas por la regulación. Una Ley que se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y a los propios servicios, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, a los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando el destinatario de los servicios radique en España y a los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y dirijan sus servicios específicamente al territorio español. Los requisitos, dentro de la información general para no ser multado, pasan por tener nombre o denominación social, incluir residencia o domicilio y facilitar los datos de inscripción en el registro mercantil. Si se ejerce una profesión regulada, hay mostrar los datos del colegio profesional al que pertenezca y número de colegiado, así como el título académico, el estado de la Unión Europea o del espacio europeo en el que lo obtuvo, las normas aplicables al ejercicio de su profesión y el número de identificación fiscal. También es imprescindible la información clara y exactas sobre el precio de los productos, en el que caso de que los haya. El régimen sancionador por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 34/2002 viene establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley, en el que se fijan tres tipos de infracciones: leves (hasta 30.000 €), graves (entre 30.001 € y 150.000 €) y muy graves (de 150.001 € a 600.000 €).
Multas de hasta 600.000 euros para las webs no identificadas
El Ministerio de Industria se pone serio con las páginas web en las que no está correctamente identificada la persona, física o jurídica, responsable de los contenidos publicados en la misma.
Publicado el 29 Nov 2011
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