Recientemente, los pasajeros de la mayoría de las líneas de autobuses pertenecientes a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) han podido observar e, incluso, probar por sí mismos, el acceso gratuito a Internet a través de la red wifi, siendo cada vez más los pasajeros que aprovechan esta magnífica experiencia para poder acceder gratuitamente a Internet mientras viajan.
El ofrecimiento de este servicio de acceso limitado y gratuito a Internet a través de red wifi por parte de la EMT ha sido posible gracias a que dicho organismo fue autorizado para la prestación del mismo por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en septiembre del presente año, al amparo de lo previsto en la Circular 1/2010, aprobada mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2010, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.
La referida Circular establece que se consideran Administraciones Públicas, entre otras, las entidades en las que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia o un control efectivo en razón de la propiedad o participación financiera conforme a la normativa vigente, como es el caso de la EMT. Asimismo, la mencionada Circular prevé la obligación de inscripción registral para la explotación de redes públicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, debiendo garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, intimidad, derechos de los usuarios, calidad del servicio prestado, secreto de las comunicaciones e interceptación de las comunicaciones electrónicas. Igualmente, la Circular establece la posibilidad de que la Administración Pública de que se trate financie la prestación de los referidos servicios mediante publicidad o patrocinio, siempre que los mismos sean orientados al mercado y cumplan determinados requisitos, en cuyo caso, se entenderá que la prestación de servicios por parte de la Administración Pública se realiza conforme al principio de inversor privado en una economía de mercado.
Los servicios de la EMT se prestan a través de una plataforma tecnológica y de comunicaciones incorporada en cada vehículo, la cual incluye un punto de acceso wifi. Para poder disfrutar de la conexión, los usuarios sólamente tienen que activar el sistema Wi-Fi en su dispositivo móvil, detectar la red de la EMT y navegar. La EMT presta el servicio de forma gratuita, como inversor privado, gracias al patrocinio de la empresa Gowex, con el interés de ir paulatinamente prestando dicho servicio en toda su flota.
Ha sido necesario un largo proceso hasta la aprobación de la Circular. De hecho, en los últimos años se han planteado, tanto a la CMT como a la Comisión Europea, diversas consultas en relación con este tipo de servicios. La Circular viene, en cierto modo, a unificar las respuestas que la CMT ha venido dando hasta el momento y a completar el marco regulatorio actual.
Así, la CMT, en su Resolución de 26 de febrero de 2009, dió respuesta a una consulta planteada precisamente por la propia EMT sobre la posibilidad de crear una red sin cables, de su titularidad, para prestar acceso a Internet a los viajeros, como parte de los servicios incluidos en el precio del billete. En respuesta a dicha consulta, la CMT entendió, al igual que lo hizo posteriormente en la Resolución de 8 de octubre de 2009 (por la que daba contestación a la consulta planteada por la entidad Civitas 21 Consulting, S.L. sobre la necesidad de inscribirse como operador para la explotación de redes wifi y la prestación del servicio de acceso a Internet en espacio públicos metropolitanos y vehículos de transporte de viajeros), que, aunque la EMT estableciera la limitación consistente en ofrecer el servicio únicamente a los usuarios que se encontraran en el interior de alguno de los autobuses que forman parte de la flota de que se trate, y con ello, tratase de asemejar esta prestación a la que realizan las Administraciones Públicas en el interior de los edificios donde éstas prestan servicios a sus ciudadanos, la referida actividad supone, sin embargo, la prestación del servicio de acceso a Internet a cualquier usuario que utilice ese medio de transporte y, en consecuencia, al público en general; y no puede ser entendida como una autoprestación, sino como una actividad susceptible de notificación previa, tal y como ha sido el caso finalmente.