Nueva regulación para las administraciones públicas que exploten redes

Publicado el 08 Jul 2010

El pasado 12 de abril de 2010 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó un anteproyecto de circular por el que se establecen las condiciones que deberían cumplir las Administraciones Públicas (AA.PP.) cuando exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas. Este anteproyecto supone la esperada toma de posición del regulador en un asunto de actualidad en los últimos tiempos, sobre todo puesto de manifiesto con la proliferación de las redes wifi públicas.

En junio de 2009, la CMT inició una consulta pública cuyo objetivo era plantear soluciones que permitiesen clarificar los escenarios en que se desenvuelven las AA.PP. en el ámbito de las telecomunicaciones, de forma que no sólo no se desincentivara la demanda de estos servicios, sino que constituyeran una puerta de entrada a nuevos usuarios que impulsase la actividad de los operadores privados. En la consulta participaron todos los agentes involucrados: AA.PP., operadores, partidos políticos y ciudadanos. Las conclusiones se aprobaron en marzo de 2010, poniéndose de manifiesto la necesidad de un marco regulatorio más definido que permitiera conocer a los diferentes agentes el ámbito concreto en el que las AA.PP. pudieran desarrollar sus actividades sin afectar a la competencia en el mercado. Resumidamente, este es el proceso que ha terminado con la reciente aprobación del anteproyecto.
Como punto de partida básico, la circular subraya que las AA.PP. que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, según se establece en el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. El único supuesto en el que no será necesaria la notificación es si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación. Este concepto de “autoprestación”, hasta ahora, no había sido definido en la normativa vigente, siendo la práctica decisoria de la CMT la que había ido perfilándolo. Sin embargo, en este anteproyecto se recoge la definición de lo que la CMT entiende por “autoprestación”: “la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por una Administración Pública vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública de que se trate y que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios”. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como las escuelas, colegios, institutos y centros universitarios, así como el área de sus campus, entendiendo que tanto docentes como alumnos forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones educativas.
Por otro lado, la propuesta de circular establece, como principio general, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: (i) actuar según el principio del inversor privado en una economía de mercado, esto es, deberá contar con un plan de negocio coherente, generar un flujo de caja positivo durante un periodo relevante y, lo más importante, financiar la actividad a través de los propios ingresos de la misma (o mediante recursos obtenidos de patrocinadores o anunciantes que no reciban fondos de las AA.PP.) sin recurrir a fondos públicos, y (ii) mantener cuentas separadas para sus actividades de telecomunicaciones y actuar según los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. Cuando una Administración Pública, aun pretendiendo explotar una red o prestar servicios conforme al principio del inversor privado, desee realizar transitoriamente la explotación o prestación a cambio de una contraprestación inferior al coste, deberá comunicarlo de forma motivada en razón de objetivos de negocio a la CMT, que establecerá el plazo y las condiciones de la transitoriedad.
No obstante lo anterior, las AA.PP. podrían explotar redes y servicios de telecomunicaciones sin sujeción al principio del inversor privado (esto es, financiados con fondos públicos) siempre que (i) lo notifiquen a la Comisión Europea (salvo que el conjunto de las Ayudas de Estado no supere el límite máximo de 200.000 euros durante un plazo de tres años) y (ii) obtengan la autorización de la CMT tras la preceptiva notificación (que deberá incluir las condiciones del servicio, el plazo de la gratuidad y el ámbito de la cobertura) y un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado ni distorsiona la libre competencia.
En particular, el anteproyecto de circular incluye un anexo en el que se detallan ciertos servicios que se entiende que no afectan a la competencia, y que por tanto, las AA.PP. podrían prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario. Estos servicios son: (i) el servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA.PP., (ii) el servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y centros culturales siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación y (iii) la explotación y la prestación de servicios en redes wifi siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.
A partir de la publicación del anteproyecto en el BOE, la CMT abre un periodo de 20 días para efectuar alegaciones sobre el mismo.

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Redacción RedesTelecom

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