Novedades en telcos introducidas por la Ley de Economía Sostenible

El 5 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que contiene numerosas modificaciones de distintos ámbitos, incluidas las telecomunicaciones, sociedad de la información y comunicación audiovisual.

Publicado el 31 Ago 2011

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El pasado 4 de marzo de 2011 las Cortes Generales aprobaron la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, que entró en vigor el 6 de marzo de 2011 (en adelante, LES) que introduce modificaciones que afectan a diversos ámbitos.

En particular, el Capítulo IV del Título II de la LES introduce diversas novedades y modificaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, la disposición final cuadragésimo primera en materia de comunicación audiovisual, la disposición final trigésima cuarta incorpora una nueva redacción del artículo 48 de la Ley General de telecomunicaciones relativo a la naturaleza, objeto, funciones y composición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la disposición adicional novena adapta la composición y el número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores, entre los que se encuentra la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En lo que respecta al sector de las telecomunicaciones, la principal novedad es que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900) y de 1.710-1.785 MHz y 1.805 MHz-1.880 MHz (1.800 MHz) estarán disponibles para su utilización por parte de los sistemas GSM y UMTS, así como otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM. De esta manera, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/766/CE3. Asimismo, se establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, deberá determinar el procedimiento y las condiciones para que coexistan los precitados sistemas de comunicaciones electrónicas, pudiendo modificar o reconsiderar los derechos de uso privativo del espectro para garantizar que el uso de la banda de 900 MHz por otras tecnologías distintas de la GSM para la prestación de servicios paneuropeos avanzados no dé lugar a situaciones de distorsión de la competencia en los mercados afectados, manteniendo en todo caso el equilibrio económico financiero de los títulos habilitantes. Como desarrollo de esta cuestión, el pasado 1 de abril de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, que entró en vigor el 3 de abril de 2011 (el “Real Decreto 458/2011”).
Otra modificación importante en materia de telecomunicaciones es la reorganización del espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas (cuarta generación de comunicaciones móviles) aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz, en consonancia con los usos armonizados en la Unión Europea. Esta banda deberá quedar libre para ser asignada a su nuevo uso el 1 de enero de 2015. A tal efecto, la LES prevé que el Gobierno deberá presentar una propuesta de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico, que incluirá la precitada banda de frecuencias, una vez analizadas las aportaciones de los agentes del sector y las Comunidades Autónomas. En este sentido, el gobierno ya plasmó provisiones al respecto en el referido Real Decreto 458/2011.
Igualmente, se establece la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos del uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso al mercado secundario del espectro. En particular la LES se refiere a las bandas de 900 MHz, 1.800 MHz y 2.100 MHz (utilizadas actualmente para la prestación de servicios de comunicaciones móviles), y la banda de 3,5 GHz (utilizada para la prestación de servicios de acceso inalámbrico). Sin embargo, la LES, una vez más, dispone que estas nuevas provisiones sean desarrolladas por el Gobierno, mediante Real Decreto. Y, de nuevo, es el Real Decreto 458/2011 el que desarrolla esta materia.
Asimismo, la LES prevé la reducción de la tasa que los operadores de telecomunicaciones han de satisfacer conforme a la Ley 32/2004, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, al 1 por mil de la cifra de ingresos brutos de explotación, es decir, del conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
La última novedad de LES en materia de telecomunicaciones es la introducción, como elemento integrante del servicio universal, de la conexión a banda ancha a una velocidad de 1 Mbps, provista a través de cualquier tecnología. De conformidad con la LES, el Gobierno deberá establecer mediante Real Decreto, las condiciones de acceso de banda ancha a la red pública, reservándose la potestad de modificarla en cualquier momento de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica. Por su parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Economía y Hacienda, y previo informe de la CMT, garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal, pudiendo establecer un precio máximo para las conexiones de banda ancha.
Respecto a la comunicación audiovisual, la LES prevé que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estará formado por la Presidencia y seis Consejeros cuyos titulares serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos, entre personas de reconocida competencia y prestigio en materias relacionadas con el sector audiovisual (nueva redacción del párrafo primero de apartado 1 del artículo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual). Asimismo, se introduce una nueva disposición adicional séptima en la referida Ley General de Comunicación Audiovisual, que dispone que no tengan la consideración de publicidad los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la misma.
Y por último, la LES acomete una profunda reforma de la estructura y normas de funcionamiento de los Organismos Reguladores, entre los que figura la CMT. En relación a la misma cabe destacar que la CMT deberá comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia todos los actos, acuerdos, prácticas o conductas que considere que puedan ser contrarios a la Ley 1572007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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Redacción RedesTelecom

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