Los Operadores Móviles Virtuales, en la parrilla de salida

El ministerio de Ciencia y Tecnología acaba de publicar en el BOE una orden por la que se introduce una nuevo tipo de licencia habilitante dirigida a regular la prestación de servicios por parte de los Operadores Móviles Virtuales.

Publicado el 22 Mar 2002

Tras casi ao y medio de retraso la legislacin que regular la actividad de los Operadores Mviles Virtuales (OMV), por fin ha salido del horno ministerial, con la publicacin de la Orden CTE/601/2002.

La citada Orden, que apareci publicada en el BOE el pasado 20 de marzo, modifica la Orden de licencias individuales, definiendo el marco para la introduccin de los OMV, a los que se habilita para la prestacin del servicio telefnico mvil disponible al pblico.

Con esta ltima regulacin, el Gobierno pretende que la nueva figura aparecida en el mercado se constituya en una va para alcanzar en los servicios de telefona mvil un nivel de competencia anlogo al que se est desarrollando en el servicio fijo, redundando as en la introduccin de mejores servicios y, a la postre, en un beneficio para los usuarios.

Por lo pronto, la empresa que decida aventurarse a convertirse en un OMV necesitar una licencia de tipo A2 para la prestacin del servicio telefnico mvil disponible al pblico, seala la Orden, para ello, los titulares de las licencias individuales establecern acuerdos voluntarios de carcter comercial cuyo contenido deber respetar el principio de no discriminacin.

Tambin se advierte que la Comisin del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ser la encargada de asignar los cdigos de red mvil y recursos pblicos de numeracin necesarios para el establecimiento y explotacin de la red que soporta el servicio.

Por otra parte, la Orden reconoce a los OMV la posibilidad de celebrar entre s acuerdos de itinerancia nacional, es decir, aquellos que permiten a los usuarios de una de estas redes realizar y terminar llamadas empleando la red de otro operador mvil en reas en las que el operador con el que tienen contrato no dispone de red propia.

En cuanto a las condiciones impuestas para los OMV, se aclara que no tendrn derecho a la ocupacin del dominio pblico ni de la propiedad privada, ni a compartir infraestructuras con otros operadores.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

R
Redacción RedesTelecom

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4