Las empresas podrán enviar e-mails publicitarios sin consentimiento

La Ley General de Telecomunicaciones, que entrará en vigor mañana,
modificará también algunos aspectos del spam de la Ley de Internet.

Publicado el 04 Nov 2003

El envío de correos electrónicos comerciales por parte de empresas a usuarios con los que han tenido una relación contractual no requerirá a partir de mañana que éstos hayan expresado su consentimiento expreso, según pública Europa Press.

La publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) modificará sustancialmente el concepto recogido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI) sobre los controvertidos e-mails publicitarios no solicitados, popularmente conocidos como spam.

La LGT modifica el artículo 21 de la LSSI, que prohibía expresamente mandar comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Sin embargo, la disposición final primera de la LGT recoge que esta circunstancia no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Para acabar de ajustar las modificaciones, la LGT también elimina el artículo 22.1 de la LSSI, que explicitaba la obligación de que las empresas solicitaran a los usuarios su consentimiento para utilizar su dirección electrónico con fines comerciales.

Igualmente, el nuevo artículo 22.2 dice que los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos deberán informar a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

En buena lógica, estas modificaciones suponen también la modificación de algunos detalles del régimen sancionador de la LSSI. Además, a partir de ahora la Agencia de Protección de Datos tendrá potestad para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones referidas al spam.

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Redacción RedesTelecom

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