La CNMC ha emitido un informe en el que insta a la Liga Nacional del Fútbol Profesional (LNFP) a que modifique su propuesta de comercialización internacional (en el Espacio Económico Europeo y fuera del mismo) de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga. La propuesta no cumple con determinados requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2015.
La Comisión en los últimos informes elaborados a petición de la Liga en 2019 realizó una serie de observaciones que no han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta propuesta. Dichos informes fueron elaborados en virtud de lo establecido en el artículo 4.3 y 4.5 del Real Decreto-Ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
La entidad insta de nuevo a la Liga a que adecúe su propuesta en los siguientes aspectos:
• Limite los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2015.
• Se ciña a las facultades que le han sido otorgadas en el Real Decreto-ley. Es decir, “la comercialización conjunta” de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma y adecúe el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad.
• No incluya reservas de derechos que no se justifican, ni obligaciones en el ámbito de la publicidad y/o patrocinio.
• Clarifique el alcance del contenido de los lotes y fije los criterios para la valoración de los requisitos para su adjudicación, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo.
• Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el procedimiento de presentación de ofertas y de adjudicación de los derechos.
La CNMC recuerda que la propuesta de comercialización presentada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo que proporciona el Real Decreto-ley 5/2015.