El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, desestimando el recurso, con la excepción de la declaración de inconstitucional y nulo, un inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo a una regulación puntual de un plazo.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 4 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015, señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques: el primero integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio del recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña); y un segundo bloque de preceptos recurridos que incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).
Tras recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica, el Tribunal señala en relación con el primer bloque de preceptos que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.
Tampoco aprecia el Tribunal inconstitucionalidad en los artículos del segundo bloque de preceptos impugnados, el 65 y el 69.j).6. y por conexión, 73 y 74, concluyendo el máximo órgano constitucional que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.
Sin embargo el Tribunal declara inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, párrafo relativo al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente, no ha dictado resolución expresa. El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de dos meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso ”transcurridos dos meses desde su presentación”, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.
Cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa
La ley está teniendo un impacto positivo en los despliegues de redes y en la cobertura de la población. Como hitos relevantes destacan:
– 9,2 millones de accesos de fibra instalados (1,6 millones en 2012) desplegados fundamentalmente por Telefónica y Jazztel (Orange).
– España primer país de Europa en despliegue de fibra.
– El 65% de la población tiene cobertura a 100 Mbps.
– El 4G ya está disponible para el 79 % de la población, cuando en 2012 nadie podía acceder a dicha tecnología.
En materia de infraestructuras, España está en disposición de cumplir los objetivos de la Agenda Digitalpara Europa e impulsar los retos de la economía digital.