El término RDSI ya no es exclusivo de Telefónica

La Audiencia de Barcelona considera que la denominación del sistema de Red Digital de Servicios Integrados se ha convertido en un signo genérico.

Publicado el 10 Sep 2003

La Audiencia de Barcelona ha declarado nula la consideración de marca de las siglas RDSI, correspondientes a la denominación de Red Digital de Servicios Integrados, que permitía a Telefónica ostentar el término en exclusiva desde que la registró como tal, en 1989.

El tribunal provincial considera que RDSI no puede considerarse una marca propia, ya que la denominación del sistema de Red Digital de Servicios Integrados se ha convertido con el tiempo en “un signo genérico que impide diferenciar el origen empresarial de los productos o servicios que pretenden distinguir”.

La Audiencia da la razón así a otra operadora de telefonía, Retevisión, que fue demandada por Telefónica por utilizar su marca RDSI en su publicidad. De hecho, el ex monopolio denunció a Retevisión por el “ilegítimo uso” de ella y solicitó que cesara su uso en publicidad de los signos Red Digital de Servicios Integrados o RDSI.

En el mismo proceso judicial, Retevisión instó la nulidad de la marca RDSI por ser ésta una “forma genérica, usual y habitual de identificar en el mercado a un concreto tipo de acceso telefónico o a una específica tecnología de comunicaciones telefónicas”.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona rechazó las alegaciones de Retevisión y estimó que el término RDSI era, cuando fue inscrito por Telefónica en 1989, “desconocido por la generalidad de los potenciales destinatarios de los productos de telefonía”.

No obstante, Retevisión recurrió ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Decimoquinta establece que la marca RDSI, registrada por Telefónica, ya no goza de las condiciones esenciales para considerarse una marca, sino que actualmente “RDSI sirve para designar al género de los productos servicios al que pertenece”, según el fallo.

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Redacción RedesTelecom

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