José Pérez, director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), considera que la relación entre las medidas tecnológicas de protección y el límite de copia privada deberían estar mejor definidas, ya que en su opinión “los soportes digitales que tienen dispositivos que permitan la gestión de derechos digitales -almacenaje de contenidos pagados previamente- deberían estar gravados con canon cero”.
Además, considera “decepcionante” la no eliminación del criterio de “idoneidad” en la nueva Ley (la cual establece que todos aquellos dispositivos con capacidad para grabar contenidos protegidos pueden ser sometidos a canon) y recalca que cada vez más los dispositivos son multifunción, se emplean para grabar cosas de ámbito particular y cosas que tienen derechos de autor; por lo que “aquéllos que los usan para el ámbito particular y que no tiene nada que ver con los derechos de autor están siendo gravados de una forma injusta”.
Canon proporcional
Mientras que con la anterior LPI la compensación por copia privada podía representar hasta el 60 por ciento del precio de un DVD, la nueva ley establece unos “criterios” para el establecimiento del canon por copia privada. Así, el texto obliga a que se abra un proceso de negociación de cuatro meses entre las entidades de gestión y el sector empresarial para que acuerden qué soportes están sujetos al canon y fijar su tarifa.
En caso de no llegar a un acuerdo, que es lo que se presiente desde ASIMELEC, las tarifas serán fijadas por una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria en un plazo de ocho meses.