Con esta norma se viene a poner fin a la falta de desarrollo reglamentario existente en materia de emisiones radioeléctricas que había generado cierta alarma entre los ciudadanos e inseguridad jurídica entre los agentes del sector. Esta situación ocasionó que, en algunos casos, Corporaciones Locales suspendieran la instalación de antenas en su territorio, y regularan esta materia a través de ordenanzas municipales, a las cuales se añadieron otras normas aprobadas por Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden exclusivamente a la Administración del Estado. De este modo, debe entenderse que siempre que las normas aprobadas por las Corporaciones Locales o las Comunidades Autónomas, dictadas sobre la base de sus competencias en materia de ordenación del territorio y medioambiente, entren a regular aspectos relacionados con los efectos que sobre la salud pública pudieran tener las ondas electromagnéticas, y por tanto, cuestiones relativas al dominio público radioeléctrico, habrán sobrepasado sus competencias.
Los operadores de telefonía móvil y los de telefonía local vía radio, cuyas instalaciones regula la normativa mencionada, han sido los operadores que más se han visto afectados por el impacto del retraso en la aprobación del nuevo Reglamento. Estos operadores deben cumplir en plazo con sus compromisos garantizados de cobertura y despliegue de red. El cumplimiento de los mismos se ha visto en ocasiones comprometido ante las actuaciones de distintas Administraciones territoriales y la alarma social creada por la emisión de ondas electromagnéticas.
Una vez aprobado el Reglamento, está por ver su ejecución práctica en cuanto a la flexibilización de la posición de diversos Ayuntamientos, la efectiva regularización de las instalaciones ya existentes, la operativa en relación con la emisión de certificados de conformidad y las consecuencias de la posible invasión de competencias en las que puedan haber incurrido algunas normas autonómicas y ordenanzas municipales.
Garrigues & Andersen
Grupo de Telecomunicaciones
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo, aprobó el pasado 28 de septiembre el Real Decreto 1066/2001, que aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
El Real Decreto se dicta en desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) en cuanto al procedimiento de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica y protección del dominio público radioeléctrico (artículos 48, 62 y 64 LGTel), materias éstas no contempladas en la Orden Ministerial de marzo de 2000, por la que se aprobó el Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico.
Dos son los aspectos principales tratados por el Reglamento. El primero es el establecimiento de condiciones que hagan compatible el funcionamiento simultáneo y ordenado de las diversas instalaciones radioeléctricas y los servicios a los que dan soporte, en particular, determinadas instalaciones susceptibles de ser protegidas relacionadas con servicios civiles o de defensa nacional. Así pues, se regulan las limitaciones y servidumbres para la protección de las instalaciones radioeléctricas recogidas en el artículo 48.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo un procedimiento para su constitución, así como los valores máximos de determinados parámetros (altura de edificios, distancias mínimas, niveles de intensidad) aplicables a dichas limitaciones.
El segundo aspecto, de gran transcendencia para la opinión pública, se refiere al establecimiento de límites de exposición a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas para la protección sanitaria de las personas, de acuerdo con los principios generales y criterios establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de Julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. Debe señalarse que hasta la fecha, las estaciones radioeléctricas instaladas ya venían cumpliendo los parámetros máximos fijados en la citada Recomendación.
Adicionalmente, destacamos la referencia que realiza el Reglamento a la compartición de emplazamientos y la mención expresa a la figura del gestor de emplazamientos, si bien ni la compartición está regulada ni la figura del gestor de emplazamiento definida. Ello deja a la voluntad de las partes la negociación de los términos de la compartición lo cual puede dar lugar en ocasiones a cierta confusión e inseguridad jurídica respecto de determinadas obligaciones contenidas en el Reglamento.
En cuanto al régimen transitorio, el Reglamento establece que los operadores con instalaciones autorizadas con anterioridad a su aprobación, disponen de un plazo de 9 meses para remitir al ministerio de Ciencia y Tecnología una certificación de conformidad con los límites de exposición, expedida por técnico competente, y otro plazo de un año para adecuar sus instalaciones a los requisitos de señalización y vallado.