La CMT ha dado carpetazo a los dos casos de preasignación de operador sin consentimiento del usuario que estaban pendientes de resolución.
El primero era contra Jazztel y lo había abierto un particular que acusaba a la operadora de preasignación de llamadas metropolitanas de su número telefónico de abonado a favor de Jazztel y sin su consentimiento.
En su defensa, la operadora alegó ante la CMT, tal y como aparece reflejado en la resolución de fecha de 20 de septiembre de 2001, que había enviado una carta certificada con acuse de recibo al usuario para ampliación de la preasignación de la modalidad de larga distancia a bloque que recibió el 8 de febrero de 2001, además señaló que el cliente dispuso de 15 días para manifestar su oposición y que en dicho plazo éste no se declaró en contra.
El propio usuario reconoció que llamó a Jazztel para solicitar la no activación del servicio, tras pasar el plazo de 15 días cuando el servicio ya estaba activado. Dado lo cual, la CMT archivó la denuncia.
Por otra parte, Telefónica de España también interpuso un caso de preasignación a favor de Retevisión sin consentimiento del titular. En la valoración de actuaciones se indicaba según el usuario que el comercial de Retevisión había conseguido de forma engañosa sus datos bancarios en los que cursar las facturas de su compañía, asignando su número telefónico de forma automática para las llamadas realizadas fuera de Barcelona.
Por el contrario, Retevisión presentó a la Comisión copia de la solicitud de prestación de preasignación a su favor, con fecha de 5 de octubre de 2000.
La CMT estimó que el documento presentado por Retevisión viene a sostener la solicitud de habilitación de preasignación.