Nuevo marco regulador común de las TI en la Unión Europea

Publicado el 14 Jun 2002

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El nuevo paquete de medidas lo conforman cuatro Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo (i) Directiva Marco, (ii) Directiva de Acceso, (iii) Directiva Autorizacin y (iv) Directiva de Servicio Universal); y (v) una Decisin sobre la poltica comn de espectro radioelctrico.

El Reglamento sobre el acceso desagregado al bucle local, ya est en vigor y es directamente aplicable en los Estados miembros. Estn en fase de tramitacin una propuesta de Directiva sobre proteccin de datos personales y una propuesta de Directiva relativa a la competencia en el mercado de las comunicaciones electrnicas.

La norma clave del nuevo rgimen jurdico europeo es la Directiva Marco (1), que determina cundo, cmo y a quin aplicar las medidas concretas que se establecen en el resto de Directivas, y cuyos aspectos principales destacamos a continuacin.

La Directiva Marco sustituye el trmino telecomunicaciones, por otro ms amplio; servicios y redes de comunicaciones electrnicas, y recursos asociados (sistemas de acceso condicional, guas electrnicas de navegacin, aplicaciones de software para interfaces, etc.), que se han definido de forma ms amplia y flexible, aplicando la normativa en ese mbito de forma homognea, conforme al principio de neutralidad tecnolgica. La regulacin de los contenidos queda, no obstante, fuera del mbito del paquete de Directivas.

La Directiva Marco establece un sistema pensado para adaptarse de forma flexible a la evolucin del mercado en cada Estado. As, las Autoridades Nacionales de Reglamentacin (ANRs; en Espaa la CMT) debern analizar los mercados nacionales de referencia y determinar qu operadores tienen peso significativo en el mercado, a la luz de las reglas tradicionales del Derecho de la Competencia, con el objeto de imponerles las medidas especficas establecidas en las Directivas de desarrollo. Para ello, la Comisin Europea publicar unas Directrices sobre anlisis del mercado y evaluacin del peso significativo en el mercado y una Recomendacin en la que se enumerarn los mercados de productos y de servicios de comunicaciones electrnicas, cuyas caractersticas pueden justificar la imposicin de obligaciones por parte de las ANRs.

Dichas obligaciones slo podrn imponerse cuando sea estrictamente necesario y debern suprimirse a medida que se vaya alcanzando la plena competencia en cada mercado, momento en que el sector se regular exclusivamente por las reglas del Derecho de la Competencia.

La flexibilidad del nuevo rgimen no debe impedir su aplicacin homognea en todos los Estados miembros. Por ello, la Directiva Marco establece un mecanismo de consulta y transparencia, de forma que las ANRs, antes de imponer cualquier tipo de medidas, debern comunicarlas a las partes interesadas. En el caso de que dichas medidas puedan tener repercusiones en los intercambios entre los Estados miembros, debern comunicrselas tambin a la Comisin Europea y al resto de ANRs europeas, a efectos de que puedan realizar las oportunas observaciones. Las ANRs debern tener en cuenta en la mayor medida de lo posible las recomendaciones de la Comisin.

Por ltimo, conviene destacar la previsin de la Directiva de que se designe en cada Estado un organismo, que podr ser un tribunal o no, con experiencia en el sector e independiente de las ANRs y del Gobierno, ante el que puedan los usuarios y operadores recurrir las medidas adoptadas por las ANRs. La creacin de este rgano tiene el fin de evitar las consecuencias adversas de un hecho consumado en los mercados de rpida evolucin.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 24 de julio de 2003 para transponer las nuevas Directivas a sus respectivos ordenamientos jurdicos nacionales.

(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador comn de las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas.

Grupo de Telecomunicaciones
Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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Redacción RedesTelecom

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