ASIMELEC considera “indiscriminado” el modelo español de canon digital

La Asociación ha valorado positivamente el dictamen del Tribunal de Justicia que considera “indiscriminado” el modelo español de canon digital.

Publicado el 13 May 2010

ASIMELEC, Asociación que reúne a las principales empresas del sector de la electrónica, las comunicaciones y las TIC en España, ha recibido con “prudente satisfacción”, y a la espera del fallo definitivo, el dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia Europeo, Verica Trstenjak, que califica de “indiscriminado” el modelo del canon digital que se aplica en España que sólo debería gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que se vayan a destinar a la realización de copias privadas.

La Asociación, que ha asumido el canon ya que así lo marca la ley, siempre ha considerado que la cultura y la creatividad deben ser remuneradas, pero que el canon no es el medio adecuado, ya que se trata de un sistema obsoleto e indiscriminado que penaliza a los usuarios que no utilizan los equipos o soportes para copiar material protegido y genera problemas para las empresas y el mercado. El dictamen europeo considera que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital gravados para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme al concepto de «compensación equitativa» del referido «canon».

Los responsables de ASIMELEC han destacado asimismo que la Asociación considera que “el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada podría contrariar la Directiva 2001/29/CE, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica”.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

Redacción

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4