Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la nueva Ley de Protección de datos suponen una instrumentalización de la tramitación de dicho proyecto de Ley para abordar aspectos que afectan a derechos y libertades de los ciudadanos, recogidos tanto en la Constitución como en otras regulaciones.
Se trata de la regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la libertad de expresión, los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad o al testamento digital.
La adaptación normativa de los derechos y libertades constitucionales al mundo digital debe ser contemplada y ampliamente debatida por los poderes públicos y, en concreto, debe tener lugar en el Congreso de los Diputados, para apoyar procesos abiertos e inclusivos evitando hurtar a la sociedad, para la que se legisla, su participación y opinión en debates tan importantes como éste.
Por eso, el objeto del Proyecto de LOPD no debería ser otro que la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento del Parlamento Europeo relativo a la protección de datos personales, ya que el GDPR fue aprobado por Real Decreto Ley en julio en Consejo de Ministros. Sin embargo, las enmiendas incorporadas por el Grupo Parlamentario Socialista tienen que ver con el reconocimiento de derechos digitales de los ciudadanos. Muchas de las cuestiones que se abordan están recogidas en otras leyes de nuestro ordenamiento jurídico, lo que supone un solapamiento regulatorio impropio en un Estado de Derecho.
Derechos digitales, derechos fundamentales
Muy a pesar de lo que desde algunos sectores se diga, no existe oposición alguna por parte de la industria, ni de la Academia ni de la sociedad civil, a una adaptación normativa de los derechos y libertades constitucionales al mundo digital. Sin embargo, los derechos digitales son una adaptación al mundo digital de los derechos fundamentales de las personas, y por ello creemos imprescindible abrir un debate público y transparente sobre la garantía y protección de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el entorno digital.
Así se ha hecho en otros países europeos, como en Italia y Francia. En el caso italiano, con la aprobación de la Declaración de derechos digitales en el 2015. Fue la primera Declaración nacida de un parlamento con el objeto de inspirar el desarrollo legislativo posterior, aunque no conlleva obligaciones jurídicas. Su aprobación fue el resultado de un proceso abierto e inclusivo que duró más de un año.
En Francia, estos aspectos se recogen en la Ley por una República digital francesa que entró en vigor en el 2016, y que también se necesitó de más de un año para alcanzar acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios. En la ONU, el Foro de Gobernanza de Internet (IGF) que predica la participación de todas las partes interesadas, sirve también de inspiración para el debate sobre los derechos digitales en España.
En España, una Comisión Parlamentaria como es la de Justicia no ofrece el espacio necesario para la participación ciudadana y para la reflexión de asuntos tan trascendentes como estos. Cualquier iniciativa sobre derechos digitales debe considerar que se traten en una norma específica, para lo que será necesario iniciar un debate parlamentario consistente y con vocación de consenso que abarque todos los derechos de las personas, apoyado en procesos abiertos e inclusivos como los realizados en otros países para alcanzar consensos sociales amplios.