Sanción de 50.000 euros a Movistar

La compañía incluyó a un cliente moroso en un fichero de insolvencia antes de reclamar el cobro. La Agencia de Protección de Datos ha calificado la falta como grave.

Publicado el 02 Ene 2012

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El pasado 27 de octubre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) decidió sancionar a Telefónica Movistar con 50.000 eurospor una falta tipificada como grave. El motivo fue la inclusión de un cliente que debía dinero a la firma en un fichero de insolvencia antes de reclamarle el cobro. Por ello, la AEPD considera que Movistar incumplió lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este cliente se dio de alta en Movistar el 13 de enero de 2010 con una tarifa plana para iPhone. Tras recibir la primera factura, el 2 de febrero de 2010, decide cambiar el plan de precios y manifiesta su disconformidad con la factura en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y en Movistar. La compañía mostró su desacuerdo ya que el apoyo económico recibido estaba vinculado a una permanencia de 18 meses en la operadora con ese contrato. El problema vino cuando Movistar añadió al cliente a un archivo de morosos antes de pedirle el dinero. Como resultado, desde el 10 de marzo de 2010, el cliente pasó a formar parte del archivo de insolvencia económica-patrimonial de Experian Bureau de Credito. Sin embargo, Movistar alega en su defensa que el cliente causó baja el mismo 9 de febrero y que se remitió su baja por correo certificado el 26 de abril de 2010. Después del requerimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Movistar envió el expediente del conflicto el 19 de mayo. Esa misma fecha borra al cliente del archivo de morosos en señal de buena voluntad. La multinacional destacó la “incompetencia” de la AEPD y la “desidia” del denunciante que no respondió a las alegaciones del expediente.
Finalmente, la AEPD concluye que Telefónica metió a un cliente en un registro de morosos antes de reclamar el pago y agotar la vía comercial. Considera que es un hecho grave que lesiona el derecho a la protección de datos de carácter personal de sus clientes y, por ello, le sanciona con 50.000 euros. Una sanción que según la AEPD no ha sido recurrida.

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Redacción

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