“Los números de teléfonos móviles son datos personales”

Miguel Ortego, profesor de Derecho de la Universidad Europea y socio director de MediaLAW, responde a Redes&Telecom las dudas legales sobre el rastreo de móviles del INE.

Publicado el 27 Nov 2019

Miguel Ortego, profesor de Derecho de la Universidad Europea y socio director de MediaLAW.

¿Es legal que el INE rastree nuestra ubicación sin que nadie nos haya pedido permiso?

Esta semana ha concluido la primera parte del estudio que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha iniciado para obtener más información acerca de los hábitos de traslados de los españoles durante diferentes momentos del año. Para ello, el INE rastrea la ubicación de nuestros teléfonos móviles gracias a la información que las principales compañías de telefonía del país le han proporcionado amparándose en que se trata de datos anónimos.

Pero, ¿a alguien le han preguntado si quiere ser rastreado?

La sensación de vulneración de la intimidad y, más aún, de impotencia, se ha apoderado de los millones de españoles que han conocido estos días que el organismo público encargado de los estudios estadísticos de nuestro país, quería saber como nos desplazábamos durante las jornadas laborales y periodos vacaciones y para ello iba a rastrear la localización de nuestros móviles con la ayuda de Movistar, Orange y Vodafone.

El INE, por su parte, asegura que la operación está dentro del marco legal de la normativa de protección de datos puesto que afirman que los datos son anónimos.

¿Cuándo y por qué nos van a rastrear?

La razón fundamental es que el INE quiere tener información sobre los lugares habituales de residencia, trabajo y estudio de los españoles, así como de los flujos dentro de las grandes ciudades. Esta semana, entre los días 18 y 21, tenía lugar la primera fase de una operación que en total está previsto que se extienda durante 8 días.

Tras esta primera fase, la segunda tiene como objetivo el estudio de los desplazamientos en periodos vacacionales y fiestas siguiendo una operativa como la de la descrita en la primera fase. Los días señalados serán el domingo para ésta son el 24 de noviembre (inicio); el 5 de diciembre; y dos días de verano (el 20 de julio y 15 de agosto, respectivamente).

El INE volverá a consultar nuestros móviles el 24 de noviembre, 5 de diciembre, 20 de julio y 15 de agosto

¿Es esto legal?

En principio, si seguimos lo que afirma el INE, los datos son anónimos y en esta tesitura no se trataría de datos personales, según la definición del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por lo que no aplicaría la normativa y sería perfectamente válida esta operación.

Sin embargo, el RGPD define como datos personales “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, concretando que la localización de una persona es un dato personal. Y añade, que un dato será “identificable” en tanto en cuanto, a través de medios razonables—por ejemplo, poniéndolo en relación con otros datos o informaciones—permita identificar a una persona física.

Y ahí está la clave del asunto. Es cierto que Movistar, Vodafone y Orange sólo aportarán al Instituto de Estadística los números de móviles de los usuarios y su ubicación durante los días del estudio; por eso defienden que son datos anónimos. Pero también es cierto que tanto la AEPD, como la Justicia española y europea han determinado que un dato como la dirección IP, por ejemplo, es un dato personal toda vez que permite “de manera razonable” identificar a una persona. Si razonamos de manea análoga respecto de un número de teléfono móvil, ya que poco o nada los separa de una dirección IP (ambos son conjunto de números identificadores únicos de una persona) podemos concluir que si una dirección IP se considera dato personal—puesto que razonablemente puede identificarse una persona física—lo mismo debería aplicarse respecto del número de móvil de un usuario.

Más dudas se plantean todavía si la operación por la que estas tres compañías han cedido los datos al INE conlleva el pago de medio millón de euros por la cesión de tales datos e información.

En esta tesitura, lo más razonable sería inclinarse porque los números de teléfonos móviles son datos personales lo que implica la necesidad de un consentimiento previo de los usuarios para poder ser tratados conforme a estos fines, así como cedidos por estas compañías a terceros (el INE), cosa que cuesta creer que existiera.

¿Es la solución poner el móvil en modo avión si no queremos ser rastreados?

Lo cierto es que poner el móvil en modo avión o apagarlo impide la localización puesto que inhibe el sistema de datos y redes del terminal, pero también es cierto que la única seguridad absoluta de que no estamos controlados a través del móvil parecer ser la posibilidad de extraer la batería de los terminales. Algo complicado con los dispositivos que manejamos en la actualidad.

¿Entonces, qué puede hacer un usuario?

Por el momento nada. El primer paso sería solicitar a las operadoras, a través del derecho de acceso (art. 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD), información acerca de los datos de cada usuario y, en particular, si los datos del interesado han sido cedidos para el estudio.

Una vez tengamos esta información en nuestro poder, podremos valorar—junto con la opinión de un experto legal—si cabe interponer una reclamación en vía administrativa (ante la AEPD) y/o en vía judicial.

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Redacción RedesTelecom

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