La CMT congela la cuota de abono de Telefónica

Publicado el 02 Ene 2008

La legislación vigente en materia de comunicaciones electrónicas establece que, tanto la cuota de conexión, como la cuota de abono mensual de las líneas individuales comercializadas por Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica) están sujetas a un régimen de precios máximos, el cual será establecido por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En este sentido, con fecha 23 de marzo de 2006, la CMT aprobó la Resolución sobre la definición y análisis de los mercados de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales, en la que se especificaba que la variación anual del precio de la cuota de conexión y la cuota de abono no podría sobrepasar el límite IPC-X, siendo la CMT el organismo encargado de establecer, mediante Resolución y con una antelación mínima de quince meses, el factor de ajuste X aplicable en cada periodo anual.
En consonancia con esta regulación, la CMT, en su Resolución de 27 de julio de 2006, estableció el factor de ajuste X para el año 2008 y, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2007, decidió proceder a la apertura de una Consulta Pública para conocer el punto de vista de los agentes del mercado sobre la fijación de este límite máximo autorizado de variación del precio de la cuota de conexión y de abono mensual para el ejercicio 2009. Una vez recibidas respuestas a la mencionada consulta, la CMT ha dictado, con fecha 26 de julio de 2007, Resolución en la que ha decidido congelar el importe de la cuota de abono mensual de las líneas individuales de Telefónica durante el año 2009 y mantener invariable para dicho año el precio de la cuota de conexión que se fijó para el ejercicio 2008 (que, a su vez, ya había permanecido invariable respecto a 2007). De este modo, la CMT ha determinado que el valor del factor de ajuste X debe ser el IPC (siendo por tanto el resultado de la fórmula de actualización IPC-IPC) y, en consecuencia, el precio de ambas cuotas no experimentará alza ni variación alguna. Con respecto a la cuota de abono mensual, la decisión de la CMT se justifica en que se ha producido una paulatina reducción de los costes medios en los que incurre Telefónica para la prestación del servicio, a la vez que han aumentado sus ingresos medios por línea, a pesar del progresivo descenso en el número de líneas; asimismo, desde 2005 ya no existe déficit de acceso, por lo que la CMT considera que esta ganancia de eficiencia debería repercutirse en la factura del consumidor. Por otro lado, en relación con la cuota de conexión, la CMT se justifica en el hecho de que este servicio se encuentra actualmente en una fase de madurez-declive, tal y como se deduce de las ofertas comerciales lanzadas por otros operadores y por Telefónica, consistentes en promociones que incluyen la gratuidad de la cuota de conexión.

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Redacción RedesTelecom

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