CMT e Industria se reparten las competencias en numeración

Publicado el 15 Abr 2008

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El 9 de diciembre de 2005, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) presentó un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la anulación parcial tanto del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a redes y numeración, como de determinados apartados del Plan Nacional de Numeración Telefónica, incluido como Anexo en dicho Real Decreto, alegando que eran contrarios a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de telecomunicaciones, que traspuso al Ordenamiento nacional la Directiva Marco comunitaria.
En particular, la CMT consideraba que las disposiciones impugnadas no respetaban el reparto de competencias en materia de gestión de recursos de numeración previsto en la Ley General de Telecomunicaciones y en la legislación anterior puesto que, a su juicio, la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en esta materia siempre había sido residual, si bien, según las disposiciones del Real Decreto, las funciones de la CMT quedaban reducidas a la mera ejecución de las decisiones adoptadas por el Ministerio.
Ante esta circunstancia, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales. En concreto, se planteaba si era compatible con la normativa comunitaria que un Estado miembro que ya había atribuido a una autoridad específica la asignación de recursos de numeración y la gestión de los planes nacionales de numeración pudiese, simultáneamente, reducir las competencias de dicha autoridad atribuyéndoselas a otra u otras o a la propia Administración estatal, de modo que se produjera una gestión compartida de dichos recursos.
A los efectos anteriores, la autoridad comunitaria ha señalado, en una Sentencia emitida el pasado 6 de marzo, que ninguna disposición de la Directiva Marco se opone a que varias autoridades de reglamentación independientes compartan las funciones de asignación de los recursos de numeración nacionales y de gestión de los planes nacionales de numeración (funciones de regulación), siempre que el reparto de dichas funciones se haga público, sea fácilmente accesible y se notifique a la Comisión Europea. Adicionalmente, el Tribunal considera que cuando determinadas competencias en materia de regulación recaigan en autoridades ministeriales, cada Estado miembro deberá velar por que estas autoridades no estén directa o indirectamente implicadas en actividades de suministro de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas (funciones de explotación).

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Redacción

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