Aprobado el Reglamento sobre el Uso del Dominio Público Radioelécttrico

Publicado el 23 Sep 2008

El Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en materia de gestión y uso del dominio público radioeléctrico. En particular, con su aprobación, se regula detalladamente la posibilidad de transferencia (total o parcial) de títulos habilitantes y de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico (mercado secundario), una de las cuestiones más esperadas de la nueva normativa.
Como primera novedad de este Reglamento, se regula la puesta en funcionamiento, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, de un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico, accesible a través de Internet, en el que se incluirán las características técnicas y los nombres de los titulares de los citados derechos, con el objetivo de reforzar la transparencia y la información en la gestión de este recurso escaso.
Adicionalmente, en el nuevo Reglamento se introducen modificaciones en los procedimientos para la obtención de recursos órbita-espectro, reduciendo la intervención administrativa.
Por otro lado, y como novedad fundamental frente a la regulación actual del espectro radioeléctrico, el Reglamento prevé, junto con la posibilidad existente actualmente de transferencia total del título habilitante, la posibilidad de llevar a cabo la transferencia parcial del mismo y la de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, ya sea respecto de una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias o respecto de una parte del ámbito geográfico.
A estos efectos, el Reglamento establece, con carácter general, los derechos de uso que no son susceptibles de transmisión (aquellos relacionados con la seguridad pública, la defensa nacional, las obligaciones de servicio público, etc.), la necesidad de autorización administrativa previa a dicha transmisión, las causas de revocación de la autorización de transmisión y los requisitos y normas generales del procedimiento.
Por último, cabe puntualizar que tanto la transferencia parcial de títulos habilitantes como la cesión de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico, sólo podrá ser autorizada respecto de las frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el propio Reglamento, esto es: servicios de radiobúsqueda, comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios, servicios de acceso radio disponibles al público (LMDS) y servicio fijo punto a punto.
Grupo de Telecomunicaciones
Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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Redacción RedesTelecom

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