Los 905 dentro de los servicios de tarificación adicional

Publicado el 06 Feb 2009

El actual Plan Nacional de numeración telefónica, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuía el código 905 al servicio de llamadas masivas, aunque sin detallar las modalidades que podían prestarse a través del mismo ni los rangos de precios de dichos servicios.
En los últimos años, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha venido constatando que este código estaba siendo utilizado por los medios de comunicación social en ciertos programas de entretenimiento, sondeos de opinión o concursos, en los que se solicitaba la participación del público mediante la realización de una llamada telefónica cuyo importe sirve, además de para retribuir la llamada, para remunerar al abonado llamado. En consecuencia, la SETSI he entendido que estos servicios prestados a través del código 905 podrían considerarse de tarificación adicional.
Por todo ello, la SETSI ha dictado una Resolución mediante la cual establece que el código 905 se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas. Según dicha Resolución, en función de la cuarta cifra marcada por el usuario llamante (1, 2 ,4, 5, 7 ú 8), se determinará tanto la modalidad del servicio (entretenimiento, usos profesionales o televoto) como los precios máximos aplicables al llamante para cada tipo de servicio.
En la Resolución se estipula además que a los servicios prestados a través del código 905 les será de aplicación la regulación vigente para los servicios de tarificación adicional y la protección del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas; en particular, la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Asimismo, y hasta la fecha de entrada en vigor del Código de Conducta regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, resultará de aplicación a dichos servicios el Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional.
Al objeto de facilitar la sustitución de los números 905 utilizados actualmente para la prestación del servicio de llamadas masivas que sean incompatibles con el nuevo Plan Nacional de numeración telefónica, la Resolución establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) podrá acordar un plazo en el que no se aplique el criterio del orden de presentación de solicitudes y, de este modo, puedan sustituirse primero los números ya existentes.

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Redacción RedesTelecom

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