La CMT aprobó introducir el consentimiento verbal en materia de portabilidad

Publicado el 19 Jun 2009

Teniendo en cuenta la evolución y acogida favorable que ha tenido el consentimiento verbal mediante verificación por tercero en la tramitación de solicitudes de preselección, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha entendido que su aplicación, tanto a las solicitudes de portabilidad fija y móvil como a los servicios mayoristas regulados en el marco de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA) y de la Oferta de Banda Ancha de Acceso Indirecto (OIBA), podría resultar beneficioso para incorporar una mayor flexibilidad en los trámites. Actualmente, la portabilidad supone una de las medidas más importantes de cara a facilitar la entrada de nuevos operadores. Por ello, con el objetivo de seguir fomentando la portabilidad, la CMT ha aprobado, con fecha 16 de abril de 2009, la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Hasta la publicación de esta nueva Circular, era necesario que las solicitudes de portabilidad incluyeran un escrito firmado por el abonado dirigido al operador del que pretendía darse de baja. La Circular tiene por objeto implementar la tramitación de solicitudes de contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como de portabilidad, a partir de la manifestación de un consentimiento verbal por parte del abonado. De acuerdo con la Circular, el consentimiento verbal será de aplicación en los siguientes casos: (i) solicitudes de portabilidad fija; (ii) solicitudes de portabilidad móvil; (iii) solicitudes de cancelación de portabilidad fija / móvil; (iv) solicitudes de alta o traspaso de servicios mayoristas de acceso desagregado o indirecto con portabilidad asociada; y (v) solicitudes de alta o traspaso de servicios mayoristas de acceso desagregado o indirecto sin portabilidad asociada.
Según la Circular, para que un operador beneficiario (aquél al que se quiere portar el abonado) pueda iniciar la tramitación de una solicitud de portabilidad con consentimiento verbal del abonado, se deberá acreditar la existencia de dicho consentimiento verbal por una entidad independiente verificadora. Dicha entidad deberá cumplir, entre otros requisitos, los siguientes: no formar parte del mismo grupo de empresas que el operador beneficiario, ni estar participada por empresas de su grupo; no prestar servicios de comunicaciones electrónicas ni prestar al operador beneficiario otros servicios distintos de la verificación por tercero; y no recibir incentivos por la verificación positiva.
Adicionalmente, la Circular impone a los operadores beneficiarios que vayan a tramitar solicitudes de portabilidad la obligación de indicar este hecho a la CMT, la cual publicará en su página web una relación de los mismos para el conocimiento de terceros interesados.

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Redacción RedesTelecom

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