Moratoria a los operadores móviles para la identificación de sus clientes de prepago

Publicado el 07 Dic 2009

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De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los operadores de telefonía móvil disponían de un plazo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (la cual se produjo el 8 de noviembre de 2007), para identificar a los titulares de las tarjetas prepago adquiridas con anterioridad a dicha fecha.

Los operadores móviles debían recabar los siguientes datos de los usuarios de las tarjetas prepago e incorporarlos a un libro-registro de llevanza obligatoria: (i) en el caso de personas físicas, el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento; y, (ii) en el supuesto de personas jurídicas, la tarjeta de identificación fiscal, la denominación social y el código de identificación fiscal.
A los efectos anteriores, el Ministerio del Interior puso en marcha un Plan de identificación obligatoria de usuarios de tarjetas telefónicas prepago denominado “Identifícate”, mediante el cual pretendía concienciar a los titulares de dichas tarjetas de su obligación de identificarse si querían mantener su línea telefónica y su número móvil.
El plazo de dos años previsto para la identificación de los titulares de tarjetas prepago finalizó el pasado 8 de noviembre. En consecuencia, y según lo dispuesto en la mencionada Ley, los operadores móviles vendrían obligados a anular o a desactivar aquellas tarjetas prepago respecto de las que no se hubiera podido cumplir con las obligaciones de identificación de sus titulares e inscripción de los datos de los mismos en el correspondiente libro-registro, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder al titular de dichas tarjetas prepago por el saldo pendiente de consumo.
Se ha discutido si, de acuerdo con el texto de la Ley, la desactivación de las tarjetas prepago suponía o no la pérdida de la numeración móvil asociada a sus titulares. Por su parte, el Ministerio del Interior afirmaba, en una interpretación menos flexible de la Ley, que la desactivación de las tarjetas prepago conducía inexorablemente a la pérdida del número móvil. Ante esta situación, los operadores móviles decidieron solicitar una moratoria de seis meses para que los clientes cuyas tarjetas prepago hubieran quedado anuladas a partir del 9 de noviembre pudieran, de nuevo, identificarse ante los operadores móviles mediante su inscripción en el libro-registro y recuperasen, así, su número de teléfono móvil. Tras una reunión celebrada entre el Ministro del Interior y los representantes de los operadores móviles el pasado 7 de noviembre, se ha acordado, según informa el propio Ministerio del Interior, conceder la moratoria de seis meses solicitada.
El argumento que esgrimieron los operadores móviles para solicitar esta moratoria pasaba por defender que el objetivo de la Ley, esto es, impedir la comisión de delitos graves (sobre todo, aquéllos relacionados con el terrorismo) con la ayuda de teléfonos móviles prepago anónimos, quedaría cumplido igualmente con esta solución, ya que la línea móvil permanecería siempre inactiva mientras su titular no se hubiera identificado previamente.
De este modo, concedida la moratoria de seis meses, aquellos titulares de tarjetas prepago que no hayan sido identificados por los operadores móviles en este periodo adicional perderán definitivamente todo derecho sobre su numeración. Así, si en el futuro decidieran contratar de nuevo el servicio telefónico móvil, deberían solicitar a su operador un nuevo número.

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Redacción

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