Permiten que la CMT recabe información de operadores y empresas audiovisuales

Publicado el 09 Feb 2010

La Audiencia Nacional, a través de una reciente sentencia ha establecido, como ya hizo el Tribunal Supremo en su momento, la potestad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones no sólo a los operadores de telecomunicaciones sino también a las entidades que prestan servicios audiovisuales.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional señala que en los casos en que una Administración Pública, como es la CMT, en cumplimiento de sus funciones de regulación ex ante de los mercados y, por tanto, como inexcusable paso previo para conocer la situación en la que tales mercados se encuentran, esté habilitada para realizar un requerimiento de información, es suficiente con que la motivación del mismo pase por expresar la finalidad pública que se pretende satisfacer (conocimiento del mercado) y por citar las normas atributivas de la potestad de que se trate.
La Audiencia Nacional ha dictado esta sentencia como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo planteado por un operador del sector audiovisual contra un requerimiento de información evacuado por la CMT, en el que le solicita el envío de determinados datos referidos a un determinado periodo temporal. Dicho operador motiva su recurso alegando: (i) la falta de competencia de la CMT para requerir información a los operadores del sector audiovisual; (ii) la falta de motivación del requerimiento de información, al tratarse de un formulario tipo en el que no se justifican las razones del mismo y se solicita información demasiado amplia en relación con la finalidad perseguida; y (iii) la falta de proporcionalidad entre la información solicitada en el requerimiento de información y la finalidad perseguida.
Por lo que se refiere a la falta de motivación del requerimiento de información de la CMT, la sentencia establece que debe tenerse en cuenta, según doctrina del Tribunal Supremo, que el requerimiento de información no es un acto de terminación del procedimiento, sino un acto de trámite dictado en el curso de un procedimiento, con lo que el requisito de motivación debe flexibilizarse. Así, la Audiencia Nacional entiende que, en los requerimientos de información, la motivación normalmente viene dada por el fin que persiguen y por el objeto del procedimiento dentro del cual se realizan, y exigir un plus sobre esto llevaría en muchos casos a la imposibilidad de practicarlos.
Esta doctrina del Tribunal Supremo se ha aplicado por la Audiencia Nacional al caso enjuiciado, de manera que en la sentencia se afirma que el hecho de exigir otra motivación suplementaria al requerimiento de información recurrido, esto es, justificativa de cada dato pedido en el mismo, no sólo es innecesario, pues la CMT está autorizada a conocer el mercado en su conjunto y no cada dato, sino que supone, en la práctica, convertir en imposible el cumplimiento de la potestad de la CMT y comprometer el fin público que se pretende satisfacer. Por ello, el deber de motivación de las potestades discrecionales que solicita el recurrente no abarca, según la sentencia, a la expresión detallada de la razón que justifica el recabado de cada preciso dato, y sí tan sólo a los hechos y fundamentos de derecho que legitiman el requerimiento para ese conocimiento.
Añade, adicionalmente, la Audiencia Nacional en la sentencia que, en relación con la finalidad de un requerimiento de información, debe tenerse presente que no todos los datos solicitados en el mismo tienen necesariamente que plasmarse en los informes que corresponde realizar al órgano requirente, puesto que, en el caso enjuiciado por la sentencia, es preciso tener en cuenta que la información requerida no tiene como única misión la elaboración de un informe sino el análisis y seguimiento de los mercados, tanto desde el punto de vista estático como dinámico, y ello para poder cumplir con los fines que tiene atribuida la CMT de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales.

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Redacción

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