La CNMC informa sobre la normativa técnica para el despliegue de redes

La Comisión insta a Industria a que vele por los parámetros y requerimientos técnicos se mantengan actualizados con respecto a la evolución tecnológica.

Publicado el 24 Oct 2014

La CNMC informa sobre la normativa técnica para el despliegue de redes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su informe al proyecto de Real decreto por el que se fijan los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

En su informe, la CNMC apunta, entre otras, las siguientes consideraciones y propuestas:

– Añadir los principios de neutralidad tecnológica y no discriminación para el ejercicio de la iniciativa normativa de las administraciones públicas.

-Precisar el ámbito de aplicación de la norma o bien completarla con parámetros técnicos adecuados para antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.

– Recomendar con carácter general la subconductación de los conductos, ya que la instalación de un único cable de fibra en cada conducto supondría una gestión muy ineficiente del espacio. Además, se recomienda mencionar la posibilidad de usar subconductos de material flexible.

– Retirar la obligación de instalar tubos para los cables tendidos por fachada, ya que se considera que su uso encarece y demora el despliegue de los operadores, además de suponer una discriminación entre las infraestructuras establecidas antes o después de la entrada en vigor de este requisito.

La CNMC considera que el Ministerio de Industria debe velar por que los parámetros y requerimientos técnicos se mantengan actualizados con respecto a la evolución tecnológica, además de insistir en que continúe la participación de la CNMC mediante informe preceptivo en las eventuales revisiones de los parámetros de despliegue.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

R
Redacción RedesTelecom

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4