La CNMC ha propuesto de nuevo que se revise la obligación de mantener las cabinas dentro del servicio universal.
En un informe elaborado a petición de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), la CNMC ha analizado la situación competitiva de los elementos que integran el servicio universal para identificar en qué casos su prestación podría no quedar asegurada mediante el libre mercado. Este informe es un paso previo a la licitación que debe realizar la SEAD de cara a la prestación del servicio universal a partir del 1 de enero de 2020.
Mediante Resolución del Secretario de Estado para el Avance Digital, el 12 de marzo de 2019, se determinó el cese de la obligatoriedad de dos de las prestaciones incluidas dentro del servicio universal: las guías telefónicas y el servicio de consulta sobre números de abonado. En cambio, sí que siguen integrando estos servicios:
-La conexión a red pública de comunicaciones electrónicas.
-La prestación del servicio telefónico disponible al público.
-La prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas).
El servicio universal está recogido en la Ley General de Telecomunicaciones y garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.
Respecto a las cabinas telefónicas, la CNMC señala que se ha producido una disminución en el número, el tráfico cursado y los ingresos unitarios por cabina de manera generalizada en todo el territorio nacional. A la vista de esta tendencia, de las decisiones adoptadas en otros países de la UE (algunos, como Francia, Bélgica, Dinamarca y Estonia han ido suprimiendo el elemento del servicio universal de cabinas) y de la actual regulación del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (que ya no las incluye dentro del SU), la Comisión sugiere, al igual que ya hizo en su informe de 2016, revisar la conveniencia de mantener el carácter obligatorio de la prestación de este servicio como una de las obligaciones del servicio universal.
Por otra parte, la CNMC considera que tanto la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas como la prestación del servicio telefónico disponible al público no quedan aseguradas mediante el libre mercado ya que, si bien la cobertura de estos servicios es muy elevada, no se puede afirmar que quede garantizada su prestación en todo el territorio nacional y, por tanto, estaría justificado su mantenimiento como componentes del servicio universal.