Comunicaciones y seguridad aérea

Publicado el 11 Ene 2016

Marta Garriga, ingeniera aeronáutica al frente de AIRAE.

En un mundo en el que exigimos estar permanentemente comunicados, necesitamos cada vez más antenas y uno de los permisos más desconocidos para la instalación de una antena es el relacionado con las servidumbres aeronáuticas. La seguridad aérea se ha visto afectada en numerosas ocasiones por la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la encargada de velar por el correcto cumplimiento de su normativa, según la cual cualquier construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que supere los 100 metros de altura fuera de servidumbres, requiere de autorización.

De este modo cualquier antena bajo servidumbres, tenga la altura que tenga, requiere de autorización previa para garantizar que no afecta a la seguridad aérea, incluso una antena parabólica sobre el tejado de un edificio ya autorizado requiere de una nueva autorización si sobrepasa la altura autorizada para el edificio, por no hablar de estaciones base o torres de telecomunicaciones, que si sobrepasan los 100 metros, requieren de autorización aunque se ubiquen en terrenos no afectados por servidumbres aeronáuticas.

Las servidumbres aeronáuticas delimitan las alturas máximas permitidas en las inmediaciones de los aeropuertos (hasta 30km en ambos sentidos de la pista). Además, el Decreto 584/1972, modificado por el Real Decreto 297/2013, establece que las servidumbres aeronáuticas pueden ser vulneradas si un estudio aeronáutico demuestra que no se afecta a la seguridad aérea, es decir, a los procedimientos que protegen las maniobras definidas para las operaciones aéreas en ese aeropuerto en concreto. De este modo, en caso de ser necesaria mayor altura para la instalación de la antena que la que permiten las servidumbres, ésta podrá ser autorizada si se justifica que no se afecta a la seguridad aérea.

Por tanto, toda antena o torre de telecomunicaciones deberá contar con el acuerdo previo favorable de AESA y cumplir con sus condicionados de señalización y balizamiento. Los plazos para la emisión de esta autorización son de 6 meses bajo servidumbres aeronáuticas y de 3 meses si se encuentra fuera de servidumbres y supera los 100m de altura, y en ambos casos el silencio administrativo es desfavorable.

Por otro lado, AESA tiene la capacidad de inspeccionar el cumplimiento de sus autorizaciones y las sanciones por incumplimiento en esta materia (no solicitud de la autorización o su incumplimiento en altura o en balizamiento, etc.) van desde 90001€ a 225000€ ya que se consideran como muy graves según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Como ejemplos prácticos en los que se ha afectado a la seguridad aérea, se ha dado el caso de antenas emisoras que han tenido que ser desmontadas al afectar a servidumbres radioeléctricas, ya que producían interferencias en la señal que emiten las radioayudas a los aviones. Otro caso fue el desafortunado accidente en 1985 de un Boeing 727 de Iberia que en su trayecto de Madrid a Bilbao se estrelló en el Monte Oiz tras chocar con una antena de radiotelevisión.

Así pues, la manera de agilizar el proceso y de cumplir con los requisitos de AESA es conocer de antemano la altura máxima que se puede instalar en la ubicación deseada y los requisitos de señalización y balizamiento para poder compatibilizar la seguridad aérea y la instalación de nuevas antenas.

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Marta Garriga

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